Cuestionan también el sistema de supuestos y el agravante por la participación de dos o más personas en el delito
MADRID, 18 (EUROPA PRESS)
El Grupo de Estudios de Política Criminal (GEPC), integrado por cerca de 200 catedráticos y profesores de Derecho Penal de universidades españolas, jueces, magistrados y fiscales, ha alertado del riesgo que supone dar al consentimiento sexual una fórmula concreta, tal y como se hace en el anteproyecto de Ley Orgánica de Garantía de la Libertad Sexual, más conocida como ley del ‘solo sí es sí’.
A su juicio, en la actualidad ya queda claro que cualquier acto sexual no consentido es delictivo y establecer, como recoge la norma, que el consentimiento debe manifestarse «libremente por actos exteriores, concluyentes e inequívocos conforme a las circunstancias concurrentes», puede suponer que se consideren prohibidas las situaciones en las que hubo consentimiento real pero no ajustado a esta definición, como en los casos de consentimiento tácito o implícito.
Además, apunta también el GEPC, puede provocar la victimización, una vez más, de las mujeres agredidas, que con el fin de confirmar en el interrogatorio si existieron o no esos «actos exteriores, concluyentes e inequívocos».
En este sentido, explican, las víctimas tendrían que dar detalles de carácter íntimo acerca del tipo de relación sexual y su conducta previa y durante el acto sexual, así como sobre el modo en que suele prestar el consentimiento.
LESIONA LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
Por otra parte, para los expertos, el cambio de la perspectiva sobre el régimen de la valoración de la prueba que expresamente busca el anteproyecto podría «lesionar el derecho a la presunción de inocencia del acusado», quien tendría «dificultades para sostener que hubo consentimiento cuando este no se ajustó a la definición legal planteada», es decir, mediante «actos exteriores, concluyentes e inequívocos».
No es el único punto de la ley del ‘solo sí es sí’ que critica esta asociación, que también pone el foco en el sistema de supuestos que plantea la norma. En concreto, no aprueban que el medio empleado para su consideración sea distinto.
En su opinión, esta fórmula llevaría a equiparar, por ejemplo, acciones en las que se usa la violencia con una falta de consentimiento, a lo que se sumaría el empleo de una única denominación, agresión sexual, sea cual sea el acto cometido, lo que puede generar efectos perniciosos para la persona penada y para el diseño de políticas preventivas.
«La vigente normativa responde a un derecho penal atento a la diversa lesividad de las conductas y, por ende, respetuoso con el principio de seguridad jurídica y comprometido con una determinación de la responsabilidad penal ajustada a los intereses implicados y los hechos enjuiciados. En conclusión, es más justa», advierte el GEPC.
Aún así, estos expertos, recuerdan que se pueden realizar correcciones y dar una respuesta penal mayor a conductas en las que, por ejemplo, se anula la voluntad de la víctima mediante fármacos o drogas o se le priva de sentido.
ACTUACIÓN COLECTIVA, CUESTIONABLE
Por otro lado y en relación a la aplicación automática de la condición de agravante a todas las agresiones sexuales cometidas por dos o más personas, la asociación cree que es «discutible» por entender que esta solo debería aplicarse cuando la actuación de más de una persona ha sido relevante para la comisión del hecho.
Del mismo modo, el GEPC,pide bajar la edad en la que los menores pueden consentir válidamente ya que la actual –ahora está en los 16 años–; o delimitar la propuesta de agravar los comportamientos sexuales no consentidos realizados en el seno de la pareja a contextos de dominación de género.
En cuento a la propuesta de endurecimiento del cumplimiento de penas privativas de libertad de los delincuentes sexuales, los expertos rechazan, entre otras propuestas del anteproyecto, que el juez imponga automáticamente prohibiciones y deberes a la persona penada. Lo consideran «innecesario» y creen que «puede perjudicar el proceso de rehabilitación del condenado», así como «vulnerar el principio de proporcionalidad».