El TSJ de La Rioja ha desestimado la demanda por responsabilidad patrimonial del Gobierno de La Rioja en la caída sufrida por un ciclista de avanzada edad que falleció a consecuencia del accidente. La familia reclamaba 217.511,57 euros más los intereses legales.
La parte demandante expuso que el fallecido conducía en bicicleta por la LR-311, según la Guardia Civil, cubierta de hierba procedente del desbroce y en cuyo punto kilométrico 3,8 había un gran bache en mitad de la carretera. Según su versión, la rueda delantera se introdujo en el desnivel, le hizo perder el control de la bicicleta, cayó al suelo y se quedó tendido sin poderse mover dadas las lesiones posteriormente diagnosticadas (lesión medular). El bache fue reparado 20 días después, por lo que la administración conocía el mal estado del asfalto. A consecuencia de las graves lesiones la víctima falleció dos meses después del accidente. Por ello, la demanda exige la responsabilidad de la Consejería de Carreteras del Gobierno de La Rioja como titular de la vía local donde se produjo el siniestro por ser quien debe mantener y conservar en buen estado las carreteras de su competencia.
Los magistrados de la Sala de lo Contencioso señalan que lo relevante es determinar “si existe relación de causalidad” entre el mal estado de conservación de la carretera y las lesiones y el posterior fallecimiento. Según el tribunal, no existe ningún dato o prueba que permita llegar a la conclusión que realiza la parte demandante, esto es, que la rueda delantera de la bici se introdujera en el bache a causa de la hierba cortada. Lo único que considera acreditado gracias a la declaración de un testigo al personal de la ambulancia es que el ciclista perdió el control. “Ni siquiera a través de la prueba de indicios puede llegarse a establecer que la causa de la caída fue el bache en la carretera porque no existe entre la caída y el mal estado de la carretera una un enlace preciso y directo”, ratifican los magistrados. “Es necesario subrayar -prosiguen- que no está acreditado el lugar exacto de la caída (…). En segundo lugar, los indicios conducen a conclusiones alternativas de cómo se pudo producir la caída por lo que no son concluyentes (…)”, concluyen los magistrados.