Pamplona Actual

Rechazan la libertad para el piloto de la embarcación de Barbate encarcelado por asesinar a dos guardias civiles

Uno de los agentes asesinados, David Pérez Carracedo, era vecino de Sarriguren

PUBLICIDAD

PUBLICIDAD

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz ha dictado un auto en el que rechaza nuevamente la petición de libertad planteada por el piloto de la embarcación que se encuentra en prisión provisional, comunicada y sin fianza desde el pasado mes de febrero por orden del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Barbate, que investiga el asesinato de dos agentes de la Guardia Civil tras ser embestidos por una embarcación en el puerto de esta localidad. 

En un auto fechado el día 11 de junio, la Audiencia de Cádiz desestima así el recurso de apelación presentado por la defensa del investigado contra el auto dictado el pasado mes de mayo por el que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Barbate denegó la petición de libertad planteada por dicho encausado. 

La defensa de este investigado interpuso este recurso de apelación una vez conocido el contenido del informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil que concluye que la embarcación en la que su patrocinado viajaba junto con el resto de investigados no fue la que embistió a la lancha del Instituto Armado. 


Los magistrados ponen de manifiesto que, “habida cuenta las características de la embarcación que el apelante reconoce pilotar -de alta velocidad con cuatro motores de 300 CV cada uno- nos hallaríamos ante indicios de un delito de contrabando que conllevaría una pena de entre tres y cinco años de cárcel, una pena que podría elevarse hasta los siete años y medio de prisión en caso de aplicarse el artículo 3.2 de la LO 12/1995, que recoge que “se impondrá la pena superior en un grado cuando el delito se cometa por medio o en beneficio de personas, entidades u organizaciones de cuya naturaleza o actividad pudiera derivarse una facilidad especial para la comisión del mismo”. 

Asimismo, y según expone el tribunal, “constan indicios” de un delito de organización criminal, ya que el investigado, “en su declaración prestada ante el juez instructor, reconoció ser el piloto de la embarcación, que se embarcaron en Sanlúcar tras un cambio de tripulación, que iba con pasamontañas y que llamaron a tierra al propietario de la embarcación porque no iba bien, que llamó a los mecánicos para repararlo, los cuales se embarcaron”, a lo que se suma, igualmente, que “existen indicios” de un delito de resistencia, y ello a la vista del contenido del atestado. 

La Sección Cuarta de la Audiencia explica que solamente el delito de contrabando “conlleva penas que pueden alcanzar siete años y medio de prisión”, pena que “implica un elevado riesgo de fuga, sin que el arraigo alegado sea suficiente para enervarlo ni tampoco el tiempo de permanencia en prisión, notablemente inferior al de las penas que pudieran recaer”. 

La fuga del investigado “es sencilla”

En este sentido, los magistrados añaden que el investigado “es una persona aparentemente vinculada a una organización que usa embarcaciones en la zona del Estrecho, de modo que su fuga es sencilla usando tales medios, sin que las medidas cautelares alternativas planteadas (comparecencia apud acta, entrega de pasaportes, fianza o GPS) garanticen que no se sustraiga a la acción de la Justicia”. 

Para finalizar, el tribunal asevera que “no es momento procesal para valorar la posible concurrencia de circunstancias atenuantes o la suspensión de la pena de prisión que pudiera recaer”, por todo lo cual desestima el recurso de apelación presentado por la defensa del encausado. 

En su recurso, y según expone el auto, el investigado alegó que “no existen indicios de un delito de resistencia” y que el delito de contrabando, en su tipo básico, “que es el de aplicación al no existir prueba de ninguna organización criminal, lleva aparejada una pena de uno a cinco años, siendo posible que se aplicase la atenuante de confesión del hecho, ya que lo reconoció desde el primer momento, y que se acuerde la suspensión de la ejecución de la pena”. 

Además, la defensa argumentó en su recurso que el delito de contrabando “no es suficiente para acordar la medida de prisión cuando no existe riesgo de fuga, pues tiene un hijo menor de edad, es vecino de La Línea de la Concepción desde que nació y nunca ha salido del territorio nacional, teniendo únicamente un antecedente penal por quebrantamiento de condena”, mientras que en las diligencias previas seguidas contra él por un presunto delito contra la salud pública, el investigado “siempre ha estado a disposición del Juzgado y no pueden valorarse como indicio de criminalidad, de reincidencia o de riesgo de fuga en cuanto que violaría el principio de presunción de inocencia”.

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN