Pamplona Actual

Las derramas que se avecinan en muchas comunidades de Navarra

Entra en vigor una nueva normativas de seguridad para ascensores que obligará a muchas comunidades de propietarios a adaptar estas instalaciones

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Este lunes ha entrado en vigor el nuevo decreto de medidas de seguridad para los ascensores aprobado por el Ministerio de Industria, lo que conllevará la adecuación de muchos elevadores ya instalados en Navarra y en el resto de comunidades autónomas. Ante esta situación, los administradores de fincas están comunicando a todas las comunidades de propietarios que la normativa prevé un plazo de adaptación. Las mejoras solo serán obligatorias una vez que se realice la siguiente inspección periódica, la cual determinará las actuaciones necesarias, su alcance y su coste, que puede variar significativamente según las características y antigüedad de los ascensores. Además, advierte que muchas comunidades de propietarios deberán afrontar múltiples derramas para adaptar sus ascensores a partir de ahora. 

El decreto estatal, que entró en vigor este lunes, 1 de julio, establece nuevos requisitos en cuanto a la nivelación, la comunicación bidireccional, la sustitución de guías o la protección contra movimientos incontrolados en las cabinas. En la próxima revisión periódica del ascensor (que se realizan de forma obligatoria cada cuatro años) de cualquier comunidad de propietarios se deberá realizar un análisis del cumplimiento de las medidas y, a partir de ahí, iniciar la adecuación de forma obligatoria.

El coste de las actuaciones depende del resultado de las inspecciones y de las necesidades del ascensor para adaptarse a la nueva normativa, de forma que puede suponer desde cantidades mínimas hasta una importante inversión que podría llegar a los 65.000 euros, lo que conllevaría derramas en la comunidad. De momento, no están fijadas ayudas autonómicas que permitan sufragar estos gastos.

Los plazos para el cumplimiento de la norma dependen de la antigüedad de la instalación. En los ascensores anteriores a 1952, las adaptaciones deben realizarse en la primera inspección periódica y, en cualquier caso, antes de tres años si tienen guías de madera o cilíndricas huecas y de seis años para el resto. En los ascensores instalados entre 1952 y 1967, la adecuación se debe realizar antes de tres años si tienen guías de madera o cilíndricas huecas o de ocho años en el resto. Para los ascensores posteriores a esa fecha, la adecuación debe realizarse a partir de la siguiente inspección periódica y, en todo caso, antes de un plazo de diez años.

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