El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha rebajado de 12 a 8 años la pena total de prisión impuesta a un hombre que intentó violar a su expareja, a la que tenía además prohibido acercarse y comunicarse en virtud de una sentencia firme anterior por delitos de violencia de género.
El pasado mes de junio, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial valoró los antecedentes penales del procesado, la violencia previa ejercida sobre la víctima y su estado de intoxicación para justificar una pena de 11 años de prisión —muy cercana al límite máximo, ya que la horquilla legal va de 6 a 12 años— por el delito de agresión sexual con violencia y acceso carnal en grado de tentativa.
En su sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN estima parcialmente el recurso de la defensa y rebaja de 11 a 7 años de prisión la pena impuesta por dicho delito, mientras mantiene el año de prisión fijado por el delito de quebrantamiento de condena. La Sala concluye que el peligro generado y el grado de ejecución alcanzado justifican reducir la pena en un grado, pero no en dos, como reclamaba el recurrente. Al respecto, considera que el tribunal sentenciador no justificó "debidamente" la imposición de una pena tan próxima al límite máximo, al superar en casi cinco años el umbral mínimo punitivo.
El Tribunal ha ratificado, además, el resto de las medidas impuestas por la Audiencia. El condenado no podrá comunicarse ni acercarse a la víctima a menos de 500 metros durante 16 años, y deberá cumplir una medida de libertad vigilada, a ejecutar tras la pena privativa de libertad, de otros 4 años y 6 meses. En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a la mujer con 20.000 euros por el daño moral ocasionado.
Los hechos
En agosto de 2024, el encausado fue condenado por un delito continuado de vejaciones y otro de lesiones en el ámbito de la violencia de género, agravado por quebrantamiento. Las prohibiciones de acercamiento y comunicación estaban vigentes hasta el 28 de noviembre de 2027. A pesar de ello, el 25 de junio de 2025 contactó con la víctima y acudió a su domicilio, en Pamplona, donde pernoctó. Al día siguiente, según recoge la sentencia, trató de violarla, una agresión que no llegó a consumarse gracias a la resistencia de la mujer y a sus esfuerzos por zafarse de su agresor.
Al domicilio acudieron agentes de la Policía Municipal de Pamplona, alertados por los vecinos ante los gritos de la denunciante. Examinada posteriormente por el médico forense, la mujer presentaba lesiones ginecológicas y otras "compatibles con un mecanismo de agarre".
"Peligro muy próximo a la consumación"
La defensa recurrió la sentencia de la Audiencia de Navarra reclamando al TSJN una reducción de dos grados en la condena por agresión sexual, al tratarse, a su juicio, de una "tentativa inacabada". El Tribunal Superior, que finalmente rebaja la pena en un solo grado, desde los 11 hasta los 7 años, explica que no siempre que la tentativa sea inacabada debe imponerse la pena inferior en dos grados, pues puede darse el caso de que el grado de ejecución sea avanzado y el peligro ocasionado especialmente relevante, circunstancia en la que lo razonable es reducir la pena en un único grado.
La sentencia de instancia, añade la Sala, razona con corrección que cuantos más actos ejecutivos se hayan realizado, más cerca se ha estado de la consumación del delito y, en consecuencia, mayor es el peligro de lesión y la lesividad de la conducta. "Expone que el acusado ha agredido a la víctima, la ha empujado contra la cama, besado sin su consentimiento, agarrado fuertemente de brazos y piernas tratando de inmovilizarla, se ha colocado sobre ella para llevar a cabo estos comportamientos y ha intentado una penetración vaginal. Y, fundamental, cesa obligado en su acometimiento y propósito —que se ha declarado probado de intentar penetrarla— solo como consecuencia de la resistencia de la víctima y sus esfuerzos por zafarse", subraya el Tribunal.
"El peligro de que el bien jurídico atacado alcanzase su consumación se revela como real e inminente. Poco más le quedaba al procesado por hacer para lograr su propósito. El peligro inherente al intento fue ciertamente relevante y muy próximo a la consumación. Por lo tanto, por su grado de desarrollo y por el peligro causado, la reducción de pena en un grado es conforme a derecho. El desvalor de su acción no resulta merecedor de una rebaja, tan importante, de dos grados", concluye la Sala.










