Navarra Norte

El Defensor del Pueblo insta al Ayuntamiento de Olazti y al Gobierno foral a mitigar el ruido de una cantera

La institución respaldó la queja de 48 vecinos que denuncian que los trabajos de molienda y maquinaria pesada, desde las 7 de la mañana, les impiden descansar

  • Cantera en Olazti -

Cuarenta y ocho vecinos de Olazti llevan meses despertándose al ritmo de la cantera Aldoyar. La molienda de piedra y el ruido de la maquinaria pesada —que arranca a las 7 de la mañana, de lunes a viernes— se cuela en sus casas incluso con las persianas bajadas y los cristales cerrados. Hartos de no encontrar respuesta en el Ayuntamiento, la Cooperativa de Vecinos que los representa acudió al Defensor del Pueblo de Navarra, Patxi Vera Donazar.

La resolución, emitida el pasado 23 de abril, recoge que los vecinos ya habían trasladado su malestar al Consistorio de Olazti en varias ocasiones sin obtener medidas concretas. El Ayuntamiento, por su parte, alegó que no constaba en sus registros ninguna queja o solicitud oficial de la cooperativa, y se escudó en que la competencia sobre actividades extractivas corresponde al Gobierno de Navarra, al que trasladó el asunto.

Un ping pong de competencias

La instrucción del expediente destapó un cruce de competencias entre administraciones. El Departamento de Industria señaló que el control de ruidos industriales corresponde al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Este, a su vez, aclaró que la cantera tiene Licencia de Actividad Clasificada —sin Autorización Ambiental Integrada ni Unificada— y que, por tanto, la competencia de inspección y control recae en el propio Ayuntamiento de Olazti, según la Ley Foral 17/2020 de Actividades con Incidencia Ambiental.

No obstante, el departamento foral ofreció su asistencia técnica para medir los niveles de inmisión sonora conforme al Real Decreto 1367/2007 y confirmó que ya había iniciado coordinación con el municipio.

Recomendación con plazo de dos meses

Ante este escenario, el Defensor del Pueblo ha formulado una recomendación formal conjunta al Ayuntamiento y al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para que, con la colaboración necesaria, verifiquen los niveles de ruido de la explotación y comprueben si se están respetando las condiciones de su autorización. En caso de que se detecten superaciones de los límites legales, deberán promover medidas correctoras.

Ambas administraciones tienen un plazo máximo de dos meses para informar a la institución de si aceptan la resolución y de las medidas adoptadas. Si no lo hacen, el caso podrá aparecer en el informe anual que el Defensor del Pueblo presenta ante el Parlamento de Navarra, con mención expresa a la administración que no haya colaborado.

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