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Navarra aprueba un nuevo decreto sobre el horario de las oficinas de farmacia

Se ha introducido la obligatoriedad para las farmacias de guardia de las zonas rurales de abrir unas horas los días domingos y festivo

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  • Farmacia.
  • La nueva norma, que deroga la vigente de 2003, responde a las necesidades reales de la población y garantiza el servicio de las oficinas de farmacia,

El Gobierno de Navarra ha aprobado en la sesión de gobierno celebrada hoy el Decreto Foral 88/2024, por el que se regula el horario de atención al público, el servicio de guardia y el cierre temporal de las oficinas de farmacia en Navarra. La actividad de las oficinas de farmacia estaba regulada hasta el momento por una norma de 2003, que requería ser actualizada para adaptarse los cambios técnicos y sociales registrados en las dos últimas décadas.

Tal y como ha explicado en la rueda de prensa posterior a la sesión el consejero de Salud, Fernando Domínguez, “en los últimos años se han producido números cambios que han afectado a la actividad propias de las farmacias, como su accesibilidad, la introducción de la receta electrónica, la apertura de farmacias con horario ampliado y la situación económica que compromete la viabilidad de muchas farmacias, sobre todo en entorno rurales”. 

“Este nuevo contexto y responder a una demanda del propio sector nos han impulsado a promover esta nueva normativa que establece una actualización y modificación de la norma para adecuarla a la realidad y demanda actual según la experiencia adquirida en los últimos años”, ha indicado Domínguez. 

Entre las principales novedades del decreto aprobado destaca, por un lado, la regulación de la denominada zona farmacéutica de guardia, que se refiere a las zonas básicas de salud o agrupaciones o segregaciones de zonas básicas de salud próximas, establecidas para la organización de los servicios de guardia de los establecimientos farmacéuticos. Las modificaciones suponen la unión de algunas zonas o la supresión de las guardias nocturnas que conlleva algún cambio en las zonas de farmacia de Aoiz / Agoitz - Auritz / Burguete, Isaba / Izaba- Salazar / Zaraitzu, comarca de Estella-Lizarra, Tafalla – Artajona, Puente La Reina / Gares, Elizondo Doneztebe / Santesteban - Elizondo o Peralta / Azkoien.

Por otra parte, se ha introducido la obligatoriedad para las farmacias de guardia de las zonas rurales de abrir unas horas los días domingos y festivos, lo que supone una mejora significativa para la ciudadanía que vive en el entorno rural, que contará con un nuevo servicio del que hasta ahora no todas disponían.

Horarios mínimos y presencia del farmacéutico

Con el nuevo decreto, el horario de apertura de las farmacias en horario ordinario, excluyendo las guardias, será de lunes a viernes, ambos incluidos, en jornadas de mañana y tarde, igual para todos los días, de un mínimo de cuatro horas por la mañana, entre las 8.00 y las 15.00, y de dos horas y media por la tarde, entre las 16.00 y las 21.00. En el caso de los sábados, en jornada de mañana, permanecerán abiertas durante un mínimo de tres horas, en las zonas farmacéuticas de guardia y/o localidades urbanas, y de dos horas, en las rurales, entre las 9.00 y las 14:00 horas.

Cuando se den situaciones excepcionales debidamente justificadas, las oficinas de farmacia podrán solicitar el cierre los sábados, siempre que la mitad de las oficinas de farmacia de la localidad permanezcan abiertas y se garantice una adecuada atención farmacéutica.

En el caso de las oficinas de farmacia ubicadas en localidades de menos de 700 habitantes, así como las que sean la única oficina de farmacia abierta al público en la localidad, siempre que en la localidad no esté ubicado el centro de salud, podrán establecer un horario de atención al público reducido respecto al ordinario, respetando los siguientes mínimos: de lunes a viernes, ambos incluidos, deberán permanecer abiertas un mínimo diario de 5 horas y los sábados, podrán cerrar siempre que se garantice la atención farmacéutica a través de las oficinas de farmacia que estén de guardia en la zona farmacéutica de guardia o en una localidad próxima y estén ubicadas a una distancia no mayor a 30 minutos.

Los domingos y los días declarados festivos en la Comunidad Foral de Navarra, incluyendo las fiestas de carácter local, únicamente permanecerán abiertas al público las oficinas de farmacia a las que corresponda prestar el servicio de guardia, además de las ubicadas en centros comerciales y las de horario continuo.

La norma también contempla la planificación e información al Departamento de Salud de estos horarios, situarlos de forma visible al público, la permanencia de un farmacéutico o farmacéutica en el establecimiento para la dispensación de medicación o casos concretos para el cierre de la oficina de farmacia en temporada estival, entre otras cuestiones organizativas de la prestación y las guardias. 

 

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