La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pamplona ha aprobado la licitación de un acuerdo marco para la contratación de un servicio de seguridad privada en las instalaciones del área de Acción Social. De esta forma, se quiere garantizar la seguridad del personal municipal en casos de alto grado de conflictividad y, a la vez, establecer mecanismos de prevención como medida para paliar el aumento de agresiones sufridas en unidades de barrio y otros servicios sociales municipales.
El contrato establece un presupuesto de licitación de 193.628,55 euros para la seguridad en el periodo comprendido entre su entrada en vigor y el 31 de diciembre de 2025, con opción a dos prórrogas anuales más hasta 2027. Con esta licitación mediante acuerdo marco, se busca tener una disponibilidad de empresas para contratar personal profesional y formado de seguridad y vigilancia.
El pliego establece las dependencias del área de Acción Social y los horarios en los que se prestará el servicio. Se incluyen la dirección del área de Acción Social en la calle Zapatería 40, las trece unidades de barrio (Buztintxuri, Casco Viejo, Txantrea, Etxabakoitz, Ensanche, Ermitagaña, Iturrama, Lezkairu, Mendillorri, Milagrosa, Rochapea, San Jorge y San Juan), el Servicio Municipal de Atención a las Mujeres (SMAM) y el Equipo de Atención a la Infancia en Dificultad Social (EAIA). El horario de atención en esas dependencias será de lunes a viernes, de 8.30 a 14.30 horas.
Desarrollo del servicio de vigilancia y seguridad
La presencia física que exige el servicio se cubrirá con una persona vigilante de seguridad sin arma en cada centro, que contará con el apoyo de los medios humanos y materiales de las empresas adjudicatarias para prestar en las mejores condiciones el servicio de vigilancia y seguridad que se contrata. El servicio de vigilancia custodiará la oficina o local municipal que se determine, interviniendo en toda clase de hechos delictivos y situaciones de emergencia, y poniendo en conocimiento de las autoridades competentes, en todo caso, los incidentes que se produzcan.
Las personas vigilantes de seguridad llevarán a cabo sus funciones en el interior de las dependencias de cuyo control están encargadas. Ejercerán la vigilancia y protección de los bienes y locales del área de Acción Social, así como la protección de las personas que pueden encontrarse en ellos; efectuarán controles aleatorios en el acceso o en el interior de los inmuebles donde presten servicio; evitarán la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas en relación con el objeto de su protección; y detendrán y pondrán inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a las presuntas personas delincuentes, instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, así como denunciar a quienes cometan infracciones administrativas.
La prestación de los servicios de vigilancia y seguridad, así como los requisitos que se deben cumplir, se ajustarán a todo lo que establece en su articulado la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, el Real Decreto 2.364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada y el convenio colectivo estatal para las empresas de seguridad que rija en el momento de la contratación.