Stick Noticias

Puigverd Assessors explica lo más importante de esta Campaña de Renta 2025

La campaña arrancó el 8 de abril de 2026 y se extiende hasta el 30 de junio de 2026. Declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria: del 8 abril al 25...

La campaña arrancó el 8 de abril de 2026 y se extiende hasta el 30 de junio de 2026. Declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria: del 8 abril al 25 junio de 2026

En Puigverd Assessors explican plazos, novedades fiscales, quién tiene obligación de declarar y las deducciones más importantes. 

La Campaña de la Renta La Campaña de la Renta 2025 es el período anual en el que los contribuyentes deben presentar ante la Agencia Tributaria (AEAT) su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), correspondiente a los ingresos y situaciones producidas durante el ejercicio fiscal 2025. Es una obligación que, si no se cumple en plazo, puede conllevar recargos e intereses de demora.

La campaña arrancó el 8 de abril de 2026 y se extiende hasta el 30 de junio de 2026. Declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria: del 8 abril al 25 junio de 2026.

Recordatorio obligación de declarar Aparte de las reglas generales y especiales (Regla 1º y 2ª), se recuerda la obligación de declarar para:

  • Autónomos dados de alta en cualquier momento del ejercicio, independientemente de sus ingresos (incluye autónomos societarios con nómina). 
  • Beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y los miembros de su unidad de convivencia.
  • Quienes hayan obtenido ganancias patrimoniales (venta de inmuebles, acciones, etc.).

Principales novedades del IRPF 2025 Esta campaña incorpora cambios relevantes en la normativa que pueden afectar de forma significativa la declaración:

  • Artistas y creadores: se introduce una reducción sobre rendimientos íntegros del trabajo o rendimientos de actividades, provenientes de actividades artísticas obtenidas de forma excepcional (obras literarias, artísticas, científicas y artes escénicas, audiovisuales y musicales), a través de una nueva disposición adicional en la Ley del IRPF.
  • Deducción por obtención de rendimientos del trabajo: se incorpora una nueva deducción destinada a compensar el impacto fiscal en contribuyentes perceptores del salario mínimo interprofesional (rendimientos íntegros inferiores a 18.276 € anuales).
  • Vehículos eléctricos: se mantiene y prorroga la deducción del 15 % del valor de adquisición de vehículos eléctricos nuevos (BEV, PHEV, EREV) comprados antes del 31 de diciembre de 2025, con una base máxima deducible de 20.000 €.
  • Puntos de recarga eléctrica: también se puede deducir el 15 % de las cantidades invertidas en la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos en inmuebles del contribuyente, con una base máxima anual de 4.000 €.
  • Módulos: para autónomos en estimación objetiva, se mantienen los mismos límites de módulos: hasta 250.000 € de ingresos totales y 125.000 € en operaciones con empresarios con obligación de factura.
  • Modificación de la escala de gravamen del ahorro del IRPF: se incrementa el tipo aplicable al último tramo de la escala del ahorro. Del 28 % al 30 %.
  • Declaraciones a revisar ejercicios 2021/2022/2023/2024: Resolución TEAC 2995/2025 cancelación préstamo hipotecario como parte de la base de la deducción por adquisición vivienda habitual.

Deducciones y beneficios fiscales más relevantes Revisar todas las deducciones aplicables antes de confirmar el borrador es fundamental. Algunas de las más habituales son:

  • Deducción por maternidad y nacimiento o adopción de hijos.
  • Deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.
  • Aportaciones a planes de pensiones (reducen la base imponible general).
  • Obras de mejora de la eficiencia energética en la vivienda habitual.
  • Deducción por adquisición de vehículo eléctrico (15 %, máx. base 20.000 €).
  • Instalación de puntos de recarga eléctrica (15 %, máx. base anual 4.000 €).
  • Deducciones autonómicas propias de cada comunidad autónoma.

Errores frecuentes a evitar

  • Confirmar el borrador sin revisarlo: el borrador puede estar incompleto o contener errores.
  • Olvidar ingresos de segunda actividad o rendimientos de capital inmobiliario.
  • No aplicar deducciones autonómicas a las que se tiene derecho.
  • Presentar fuera de plazo: conlleva recargos del 1 % al 15 % según el retraso, además de posibles sanciones.
  • Equivocarse en la modalidad individual/conjunta sin haber hecho los cálculos previos.

Puigverd Assessors lleva años acompañando a particulares, autónomos y empresas en la gestión de su fiscalidad. Su equipo de asesores fiscales revisando y optimizando la declaración de la Renta 2025. Detectando todas las deducciones aplicables a la situación del cliente. Comparando las opciones individual y conjunta. Gestionando declaraciones con situaciones complejas (herencias, venta de inmuebles, stock options, monedas virtuales, etc.) o subsanando declaraciones ya presentadas con errores.

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN