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Las ausencias por emergencia familiar son permiso retribuido sin necesidad de convenio: lo zanja el Supremo

La Sala Social establece que el trabajador tiene derecho a cobrar las horas de ausencia por fuerza mayor hasta un máximo equivalente a cuatro días al año,

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El Tribunal Supremo ha zanjado una cuestión que generaba controversia en las relaciones laborales: el permiso por fuerza mayor para atender urgencias familiares que exigen la presencia inmediata del trabajador es retribuido por mandato legal, sin que sea necesario que el convenio colectivo o el acuerdo de empresa lo recojan expresamente. Así lo establece la sentencia de la Sala Social de 17 de abril de 2025.

Qué dice la sentencia

El fallo, dictado en el recurso 111/2024, interpreta el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores en el sentido de que las horas de ausencia por motivos familiares urgentes deben ser abonadas, con un límite equivalente a cuatro días de trabajo al año. La negociación colectiva puede desarrollar otros aspectos del permiso —su modo, contenido o alcance—, pero no puede suprimir el carácter retribuido que la ley ya garantiza.

El contexto europeo

La norma transpone al ordenamiento español la Directiva europea de 2019 sobre conciliación de la vida familiar y profesional de progenitores y cuidadores, cuyo objetivo es incorporar mecanismos reales de adaptación de las condiciones de trabajo y promover la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral mediante medidas que fomenten la corresponsabilidad familiar.

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