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Ratifican la prisión de dos hombres condenados por robar en una lavandería de Zaragoza e intentarlo en otra

La Sala Civil y Penal del TSJ de Aragón ha considerado válidas las grabaciones de las cámaras de seguridad que registraron los hechos

La Sala Civil y Penal del TSJ de Aragón ha desestimado los recursos presentados por dos hombres, condenados por la Audiencia Provincial de Zaragoza, confirmando así las condenas de cuatro años y cinco meses, para uno de ellos, por delito continuado de robo con fuerza en las cosas en establecimiento abierto al público, con agravante de reincidencia, y para el otro las penas de un año y seis meses por un delito intentado de robo con fuerza en las cosas en establecimiento abierto al público y dos años y seis meses como autor de un delito consumado de robo con fuerza en las cosas en establecimiento abierto al público. La sentencia del alto tribunal ratifica también la cantidad de 853,32 euros establecida en concepto de responsabilidad civil. 

La sentencia relata que el 5 de agosto de 2022 ambos acusados se dirigieron a una lavandería de la capital aragonesa y mientras uno de ellos permanecía fuera del local vigilando, el otro manipuló la tapa de la central de pago con un destornillador, no logrando su propósito. El 6 de septiembre acudieron a otro establecimiento similar donde manipularon la caja de cambios y sacaron los cajetines con 500 euros. No obstante, no ha quedado acreditada la autoría del robo en otros seis locales. 

La Sala concluye que existen “elementos de prueba suficientes” para enervar la presunción de inocencia sin que se hayan evidenciado razones para variar el criterio de apreciación de la prueba aplicado por la Audiencia Provincial “ni aporta elementos o contraindicios que lo pongan en cuestión, por lo que el recurso debe ser rechazado”. 

Sobre la validez de las grabaciones de las cámaras de seguridad que recogieron los hechos, los magistrados fundamentan que “como recuerda la STS 315/2016 de 14 abril, es perfectamente lícito que la convicción judicial sobre la intervención de unos individuos en determinados hechos venga acreditada por los fotogramas obtenidos de una cinta de vídeo grabada en los accesos de un establecimiento bancario, siempre que el tribunal haya podido constatar que la filmación se corresponde con lo acaecido y enjuiciados en cada caso concreto (…) Si en juicio oral es posible una identificación de los acusados con todas las garantías esta prueba que no hace otra cosa que perpetuar una percepción visual de una persona, debe ser estimada como válida”.

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