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Condenado a cuatro años de prisión por transportar MDMA destinada al tráfico de drogas en Logroño

La Audiencia Provincial de La Rioja impone una multa de 4.000 euros al acusado, interceptado en patinete por la Policía Local.

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  • Audiencia de Logroño

La Audiencia Provincial de La Rioja ha condenado a cuatro años de prisión y al pago de una multa de 4.000 euros a un hombre como autor de un delito contra la salud pública. El tribunal considera acreditado que el acusado transportaba 85,13 gramos de MDMA, una sustancia que causa un grave daño a la salud, con el objetivo definitivo de destinarla al tráfico de drogas. La resolución judicial aplica una reducción frente a la petición inicial de la Fiscalía, que solicitaba cuatro años y seis meses de cárcel y 9.000 euros de sanción.

Los hechos constitutivos del delito ocurrieron en Logroño sobre las 20:10 horas del 28 de octubre de 2021. En ese momento, el implicado fue interceptado por patrullas de la Policía Local de Logroño tras abandonar apresuradamente en patinete el lugar donde se encontraba al percatarse de la presencia de los agentes de seguridad. En el registro superficial preventivo, los policías le intervinieron una bolsa envasada al vacío que albergaba cinco piedras de MDMA. La sustancia arrojó un peso neto de 85,13 gramos y una pureza del 77,2 %, alcanzando un valor estimado en el mercado ilícito de 3.711,66 euros.

Sentencias por narcotráfico en La Rioja y la validez de la prueba indiciaria

La sala judicial fundamenta el fallo condenatorio en la valoración conjunta de la actividad probatoria desarrollada en la vista oral. Entre los elementos determinantes destacan las declaraciones testificales de los miembros de la Policía Local, el reconocimiento expreso del procesado de que portaba los estupefacientes y los informes de la prueba pericial sobre la naturaleza, pureza y tasación económica de la sustancia incautada. El tribunal otorga plena credibilidad al testimonio policial por su coherencia y precisión.


La defensa del procesado esgrimió que la droga estaba destinada al autoconsumo. Sin embargo, la Audiencia Provincial desestimó íntegramente esta versión al recordar que la dosis habitual de aprovisionamiento personal para un periodo de entre tres y cinco días se sitúa de forma ordinaria en torno a los 2,4 gramos. La cantidad incautada superaba con creces dicho margen. Asimismo, los informes médicos determinaron que el acusado no era un consumidor habitual de MDMA, sino únicamente de cannabis, lo que invalida el argumento de una necesidad de consumo elevada.

Intervenciones de la Policía Local de Logroño en el transporte ilícito de estupefacientes

La resolución judicial especifica que el destino de la droga era ser depositada en un punto oculto de un parque urbano, concretamente junto a un seto, para facilitar su posterior distribución y venta ilegal. Esta finalidad quedó ratificada por las manifestaciones espontáneas que el propio detenido realizó a los agentes en el momento de la intervención y por el formato de envasado al vacío en un único paquete.

El intento de fuga inicial en patinete ante la presencia de las fuerzas de seguridad conforma, según la sentencia, un indicio sólido y convergente de criminalidad de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Finalmente, los magistrados apreciaron la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas en el proceso penal. Esta figura jurídica se justifica debido a la existencia de dos periodos de paralización procesal relevante durante la tramitación judicial de la causa, motivando la rebaja de los meses de reclusión y el importe de la responsabilidad pecuniaria.

 

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