El Concejo de Egüés ha solicitado formalmente ante el juzgado la adopción de medidas cautelarísimas inaudita parte contra el Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento del Valle de Egüés, de fecha 17 de junio de 2026, que deniega la autorización para realizar actos con vaquillas no bravas. Las actividades tradicionales estaban programadas para los días 19, 20 y 21 de junio de 2026, coincidiendo con el inicio de las fiestas locales.
La representación del concejo fundamenta esta reclamación jurídica en motivos de especial urgencia y en la inminencia del evento. La solicitud formal se presentó el pasado 12 de mayo de 2026 mediante instancia general, obteniendo una respuesta desestimatoria por parte de la corporación municipal más de un mes después, justo la víspera del comienzo de las celebraciones.
Espectáculos taurinos en Navarra y seguridad jurídica local
Según expone la entidad afectada, la dilación en la respuesta administrativa evidencia una presunta mala fe por parte del Ayuntamiento del Valle de Egüés para obstaculizar la programación festiva. Al no recibir una notificación previa, el concejo procedió el 7 de junio a realizar las contrataciones para el evento taurino y a la difusión del programa oficial de fiestas, el cual paradójicamente se anunciaba en la propia página web municipal.
El recurso judicial argumenta que la resolución del consistorio vulnera de forma clara la normativa foral vigente, citando específicamente el Decreto Foral 249/1992, la Orden Foral 23/2014 y la Ley Foral 2/1989. La defensa legal del concejo sostiene que dicha legislación no prohíbe las actividades con vaquillas pretendidas, las cuales se desarrollan de forma habitual en múltiples localidades de Navarra como Orcoyen, Legarda, Obanos, Viana, Mendigorria o Larraga, garantizando el buen trato a los animales y las medidas de sanidad precisas.
Impacto económico y organización de fiestas patronales en el Valle de Egüés
En el plano del derecho, la demanda se ampara en el artículo 136 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), que faculta al juzgado a adoptar medidas urgentes sin audiencia previa de la administración demandada. Se justifica el periculum in mora o peligro en la demora debido a que suspender los actos causaría daños y perjuicios económicos de difícil reparación por los costes de las contrataciones ya firmadas.
Asimismo, la entidad subraya el profundo malestar y la frustración que esta prohibición genera en las expectativas de los vecinos del pueblo. Con la petición de esta medida cautelarísima, se busca suspender el acto administrativo municipal de forma inmediata para permitir el normal desarrollo de los festejos durante el fin de semana, evitando que una futura sentencia judicial favorable pierda su finalidad legítima.






