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El Tribunal Superior de Justicia de Navarra deniega el pago de guardias presenciales a una doctora

El TSJN rechaza indemnizar a una médica que residía a 47 km de su centro y pernoctaba en el consultorio por una decisión personal de domicilio.

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  • Palacio de Justicia

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha ratificado una sentencia que deniega la reclamación de una doctora que solicitaba ser indemnizada con 13.062 euros. La demandante exigía que sus guardias localizadas fueran abonadas como guardias presenciales debido a que, por la distancia entre su casa y su lugar de trabajo, se veía obligada a pernoctar en un piso municipal en la localidad de Arribe.

La importancia del domicilio en los derechos laborales del personal sanitario

El conflicto jurídico se originó porque la facultativa fijó su residencia en Pamplona, situada a 47 kilómetros de su plaza asignada. Al realizar guardias de disponibilidad, la trabajadora alegaba que la necesidad de dormir en una vivienda situada sobre el consultorio para atender urgencias de forma inmediata transformaba ese tiempo en trabajo efectivo.

Sin embargo, el TSJN subraya que esta situación es una "consecuencia de la decisión de la demandante de fijar su domicilio" lejos de su puesto, una voluntad personal que no fue impuesta por el Servicio Navarro de Salud. El tribunal insiste en que el empleador no obligó legal ni contractualmente a la profesional a residir en la capital navarra, por lo que el gasto o la incomodidad derivados de la distancia no alteran la naturaleza de la guardia.

Diferencias retributivas entre guardia localizada y presencia física

La reclamación económica abarcaba periodos de 2023 y 2024, sumando un total de 910 horas. En términos de salario médico, la diferencia entre ambos tipos de atención es significativa:

  • En 2023, la guardia localizada se pagaba a 14,26 euros/hora, frente a los 28,50 euros de la presencial.
  • En 2024, los importes subieron a 14,55 euros y 29,07 euros respectivamente.

Jurisprudencia sobre el tiempo de trabajo y la directiva europea

La sentencia se apoya en que las intervenciones durante las guardias fueron mínimas y que la doctora podía disponer de su tiempo libremente si no recibía avisos. El fallo judicial aclara que la distancia considerable entre el domicilio elegido y el centro de trabajo no es un criterio pertinente para calificar el periodo como tiempo de trabajo según la Directiva 2003/88.

Al no superarse los umbrales de actividad establecidos en el pacto de atención continuada, el tribunal concluye que no hubo una restricción de la libertad individual impuesta por la Administración, sino una gestión del tiempo derivada de una opción residencial privada.

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