La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena a cinco años de prisión impuesta a un hombre por violar a una mujer a la que había alquilado una habitación en su vivienda de Pamplona en noviembre de 2023. El tribunal respalda íntegramente la sentencia dictada el pasado septiembre por la Audiencia Provincial y subraya que la declaración de la víctima cuenta con “variadas” y “contundentes” corroboraciones periféricas, entre ellas un parte de lesiones.
Los hechos se produjeron en torno a las siete de la mañana del 26 de noviembre de 2023 en el domicilio del acusado. La víctima residía allí desde el mes de septiembre, con la intención de permanecer hasta diciembre. Aquella noche, ambos habían salido de fiesta por separado con sus respectivos amigos y regresaron posteriormente a la vivienda.
Según recoge la resolución judicial, una vez en el domicilio, el hombre propuso mantener relaciones sexuales, a lo que la mujer se negó. Pese a la negativa, el acusado la agarró con fuerza y la violó en tres ocasiones. Tras las agresiones sexuales, le dijo que se fuera a su habitación porque “a él le gustaba dormir solo”. En el momento de los hechos, el tribunal considera probado que el procesado se encontraba “levemente afectado por el consumo de alcohol”.
Como consecuencia de la agresión, la víctima sufrió lesiones físicas y desarrolló, entre otras secuelas, un cuadro de estrés postraumático agudo, con síntomas de reexperimentación, sueños desagradables y recurrentes, sentimientos de culpabilidad, estados de ánimo negativos —como ira, culpa y vergüenza— y un aumento de la activación y la reactividad.
Además de la pena de prisión, el TSJN mantiene la prohibición de que el condenado se comunique o se acerque a la víctima a menos de 200 metros durante diez años, así como una medida de libertad vigilada de cinco años que deberá cumplir una vez finalizada la pena privativa de libertad. En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a la mujer con 20.000 euros por el daño moral causado. La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
La Audiencia Provincial consideró al acusado autor de un delito de agresión sexual, castigado con penas de entre seis y doce años de prisión, pero rebajó la condena en un grado al apreciar dos atenuantes: la reparación del daño, al haber consignado antes del juicio 15.000 euros para hacer frente a la indemnización, y la embriaguez, por el consumo previo de alcohol.
La resolución fue recurrida tanto por la defensa, que solicitó la absolución o, de forma subsidiaria, una pena de entre un año y medio y tres años de prisión, como por la acusación particular, que pidió elevar la condena a nueve años al entender que concurría la agravante de prevalimiento. La Fiscalía, por su parte, se posicionó a favor de desestimar ambos recursos.
En su sentencia, el TSJN respalda la valoración probatoria realizada por la Audiencia y destaca la credibilidad del testimonio de la víctima. Tras visionar la grabación de su declaración, la Sala aprecia “sinceridad, seguridad y firmeza” en su relato, así como coherencia y claridad, incluso al admitir lagunas de memoria en aspectos que no favorecían su versión.
El tribunal enumera, además, varios elementos que corroboran su testimonio: el atestado policial, que recoge mensajes enviados por la denunciante a un amigo el mismo día de los hechos; la asistencia al día siguiente al Servicio de Urgencias de Ginecología del Hospital Universitario de Navarra; la existencia de lesiones compatibles con una agresión sexual; la atención recibida en el Servicio Municipal de Atención a la Mujer; y el informe pericial elaborado por la psicóloga forense.
“Esos elementos corroboradores analizados son sólidos y contundentes y nos llevan a apreciar verosimilitud en el testimonio de la denunciante”, concluyen los magistrados, que también rechazan rebajar la pena impuesta y descartan la agravante de prevalimiento al no apreciar que el acusado se aprovechara de la convivencia para facilitar la comisión del delito.







