La Audiencia Provincial de A Coruña ha dictado sentencia firme sobre el accidente del tren Alvia ocurrido en la curva de Angrois en julio de 2013. El fallo confirma la pena de dos años y seis meses de prisión para el maquinista, Francisco José Garzón Amo, como autor responsable de 79 delitos de homicidio y 143 de lesiones por imprudencia grave. No obstante, el tribunal ha decidido absolver a Andrés Cortabitarte, exdirector de Seguridad en la Circulación de ADIF, quien inicialmente había sido condenado a la misma pena.
Responsabilidad exclusiva del maquinista
La sala concluye que el descarrilamiento fue consecuencia de una imprudencia temeraria del conductor al mantener una llamada telefónica innecesaria que le distrajo de su obligación de adecuar la velocidad. Según la sentencia, el maquinista desatendió múltiples señales visuales y acústicas y no activó el freno hasta que fue demasiado tarde. El tribunal subraya que el profesional conocía perfectamente la ausencia del sistema ERTMS en ese tramo y que su formación era adecuada.
En cuanto a la absolución del cargo de ADIF, las magistradas argumentan que no se ha demostrado que el exdirector omitiera una acción concreta obligatoria ni que su intervención hubiera evitado el accidente con certeza. La resolución señala que el acusado actuó conforme a la normativa técnica vigente en aquel momento y que la seguridad había sido certificada por otros responsables dentro de la complejidad del sistema ferroviario.
Incremento de las indemnizaciones
En el ámbito civil, la Audiencia ha estimado los recursos de las víctimas, aumentando las cuantías de las indemnizaciones que deberán abonar las aseguradoras de Renfe y ADIF. El montante total especificado supera los 22 millones de euros:
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12 millones de euros destinados a los familiares de los fallecidos.
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10 millones de euros para las personas que sufrieron lesiones.
El tribunal ha aplicado el baremo de accidentes de tráfico de 2015 para ampliar el número de familiares con derecho a compensación, corrigiendo así al alza el fallo de primera instancia.
Voto particular discrepante
La sentencia incluye un voto particular de una de las magistradas, quien se opone a la absolución del exdirectivo de ADIF. Según su criterio, existía una obligación de valorar el riesgo en la curva que fue "conscientemente trasladado en su integridad al maquinista", considerando que el acusado ostentaba una posición de garante que le obligaba a realizar una evaluación de seguridad completa antes de la puesta en servicio de la línea.





