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El  Supremo suspende cautelarmente la inscripción en el censo electoral de nacionalizados por la 'Ley de nietos'

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima la medida cautelar solicitada contra el acuerdo de la Junta Electoral Central del pasado 16

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  • Una imagen del Tribunal Supremo

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado la medida cautelar solicitada en los recursos presentados contra el acuerdo de la Junta Electoral Central del pasado 16 de julio, relativo a la inscripción en el Censo Electoral de Residentes Ausentes en el Extranjero (CERA) de personas a quienes se ha otorgado la nacionalidad española a través de la conocida como "ley de nietos".

Los dos autos dictados por la Sala se notificarán en los próximos días, una vez se incorpore el voto particular de uno de los seis magistrados que la han integrado.

Suspensión para quienes aún no estén inscritos


Según recoge el acuerdo, respecto de las personas que hayan obtenido la nacionalidad española de origen por el ejercicio del derecho de opción previsto en la Disposición Adicional 8ª.1, inciso primero, de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, y que aún no hayan sido inscritas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes en el extranjero, se continuará la tramitación del correspondiente expediente de inscripción hasta su finalización. Una vez concluido dicho expediente, se suspenderá la inscripción en el citado censo hasta el dictado de la sentencia en este procedimiento.

Suspensión de efectos electorales para quienes ya estén inscritos

Para aquellas personas que, habiendo obtenido la nacionalidad española por esta misma vía, ya hubieran sido inscritas en el CERA, la Sala acuerda suspender los efectos electorales de dicha inscripción de cara a los sucesivos procesos electorales que puedan convocarse, también hasta que se dicte sentencia en el procedimiento.

Excepción para los casos de exilio acreditado

El auto establece que esta suspensión no regirá para las personas respecto de las cuales los encargados de los Registros Consulares expidan certificación acreditativa de su condición de nacidos fuera de España, de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que hubieran sufrido exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación de identidad sexual, y que hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, sin haber aplicado la presunción establecida en la Directriz Séptima, IV.3.5.d) de la Instrucción de 25 de octubre de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Para ello, la Sala ordena a la Junta Electoral Central que requiera de inmediato a los encargados de los Registros Consulares.

Desglose de expedientes y nuevos plazos a la Junta Electoral Central

El Tribunal ordena también a la Oficina del Censo Electoral, por conducto de la Junta Electoral Central, que proceda al desglose de los expedientes de inscripción censal que procedan de la directa aplicación de los supuestos de exilio previstos en la citada disposición adicional, diferenciándolos de aquellos expedientes iniciados y aprobados al amparo de la interpretación realizada por la Instrucción de 25 de octubre de 2022, en aplicación de la Directriz Séptima y de la presunción establecida en la misma.

Asimismo, la Sala mantiene lo resuelto por la Junta Electoral Central en los apartados 5º a 7º de su Acuerdo de 16 de julio de 2026, en relación con la elaboración del informe complementario y de la instrucción interesada a la Oficina del Censo Electoral, si bien requiere a la Junta Electoral Central para que, en caso de que la Oficina del Censo Electoral no lo hubiese cumplimentado, fije un plazo no superior a quince días para la elaboración y presentación de dicho informe complementario. Igualmente, se requiere a la Junta Electoral Central para la posterior aprobación de la correspondiente instrucción en un plazo no superior a diez días.

Dada la complejidad de las cuestiones abordadas y las dudas de derecho suscitadas, la Sala no impone las costas de este incidente.

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