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El juez Calama mantiene los indicios de criminalidad contra Zapatero pero rechaza imponerle medidas cautelares

El magistrado descarta riesgo de fuga por la "notoriedad pública" del expresidente, pese a las transferencias entre sus cuentas y el hallazgo de joyas

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  • Zapatero, a su llegada a la Audiencia Nacional -

El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha rechazado imponer medidas cautelares al expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero tras su declaración como investigado en el caso Plus Ultra, frente a la petición formulada por la Fiscalía y las acusaciones populares. La Fiscalía Anticorrupción había solicitado la comparecencia quincenal ante el juzgado, la retirada del pasaporte y la prohibición de salida del territorio nacional, mientras que Vox, Hazte Oír, Liberum e Iustitia Europa pidieron de forma subsidiaria su prisión provisional.

En su auto, Calama recuerda que cualquier medida cautelar exige un juicio "especialmente riguroso" al suponer una restricción anticipada de derechos fundamentales, que solo puede justificarse si concurren indicios de criminalidad y un riesgo procesal acreditado.

Los indicios se mantienen intactos

El magistrado considera que la declaración de Zapatero no ha logrado desvirtuar los indicios racionales de criminalidad recogidos en el auto de imputación. Entre ellos, cita el contenido de los dispositivos intervenidos en los registros autorizados en la causa, la trazabilidad de transferencias entre las cuentas bancarias del expresidente vinculadas a fondos procedentes de la ayuda pública concedida a Plus Ultra, y el uso de múltiples sociedades mercantiles que indiciariamente habrían servido para canalizar esos pagos. A ello se suma el análisis preliminar del dispositivo entregado por las autoridades judiciales de Estados Unidos y el hallazgo en su oficina de joyas valoradas en más de 1.300.000 euros cuyo origen y liquidación tributaria y aduanera no han sido acreditados.

Sin riesgo de fuga ni de destrucción de pruebas

Pese a mantener esos indicios, el juez descarta que exista riesgo procesal que justifique las medidas solicitadas. Argumenta que la notoriedad pública de Zapatero "dificulta de manera evidente que pueda situarse en una posición de ilocalización o sustraerse discretamente al procedimiento", y que su visibilidad y arraigo en el territorio, unidos a la ausencia de indicios de intención evasiva, "excluyen razonablemente la existencia de un riesgo de fuga real y actual".

Tampoco aprecia riesgo de ocultación o destrucción de pruebas, al considerar que los elementos relevantes de la causa ya han sido intervenidos y que la instrucción no depende de actuaciones que el investigado pudiera obstaculizar.

"Una restricción injustificada", según el magistrado

Calama concluye que imponer comparecencias periódicas o la retirada del pasaporte "no resulta necesaria, al no existir un riesgo procesal que requiera ser conjurado mediante tales medidas". Su adopción, añade, "supondría una restricción injustificada del derecho a la libertad personal y a la libre circulación, incompatible con el principio de proporcionalidad y con la prohibición de configurar las medidas cautelares como una pena anticipada".

 

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