Un tribunal desestima la reclamación que pedía la anulación del contrato marco de las derivaciones de ecografías

La resolución desestima la reclamación interpuesta por el Hospital San Juan de Dios ya que según el tribunal esta licitadora no impugnó en su día el pliego de condiciones del contrato

Pamplona, 1 de septiembre

El Tribunal administrativo de contratos de Navarra ha desestimado la reclamación que en su día interpuso el Hospital San Juan de Dios de Pamplona contra  materia de contratación pública interpuesta por la “Orden Hospitalaria San Juan de Dios” contra los pliegos y la adjudicación del “Acuerdo Marco 2015: Práctica de exploraciones mediante ecografía solicitadas por los médicos de Atención Primaria” convocado por el Servicio Navarro de Salud – Osasunbidea.

Como se recordará, esta adjudicación suscitó polémica en su día ya que la empresa ganadora del concurso, como adelantó en su día Pamplona Actual estaba dirigida por una familiar del marido de la ex consejera de Salud, Marta Vera.

La resolución no refleja estas cuestiones sino que entra a argumentar sobre el pliego en sí, y como principal argumento para desestimar la reclamación considera que "la reclamante en ningún momento fundamenta que la nulidad haya aflorado o se haya evidenciado en el momento de la aplicación, sino que se limita a cuestionar determinados aspectos de los pliegos que pudo impugnar en su día.

Por otra parte, el tribunal no entra a la cuestión sobre la posible irregularidad de que la empresa ganadora del concurso no pueda asumir la totalidad del contrato y tenga que subcontratar paquetes de ecografías a las empresas licitadoras bajo el argumento de que "los motivos ahora impugnados no afectan a la preparación de la oferta en términos de igualdad, objetividad y transparencia, sino a cuestiones propias de la ejecución del contrato con el adjudicatario, siendo además posible el control en vía administrativa o jurisdiccional de las ulteriores adjudicaciones de los contratos que excepcionalmente al segundo y tercer empresario seleccionado y por las circunstancias que el pliego de condiciones contempla".

"En tales casos, podrán verificarse los elementos reglados y discrecionales de esas decisiones sin que ahora proceda entrar a efectuar mayores precisiones al respecto", insiste el tribunal de contratos.

En este sentido, insiste en que "haya aspectos que no están previstos con todo detalle, o que la Administración cuente con un margen de discrecionalidad en determinadas cuestiones, no implica que una cláusula sea contraria a los principios de igualdad y de trato no discriminatorio, y que permita una aplicación discriminatoria, de modo que haya de calificarse como nula de pleno derecho, ni que sea contraria a derecho".

"Siendo cierto que con carácter general el contrato se adjudica al primer licitador, el hecho de que estemos ante un contrato para un máximo de 3 anualidades y que está configurado como acuerdo marco ampara el llevar a cabo estas adjudicaciones derivadas. Figura asimismo el modo de materializarlas con lo que la ausencia de ilegalidad es patente. Los motivos que originen la licitación ulterior pueden ser objeto de control por los licitadores, como ya se ha

expuesto", dicen desde el tribunal de contratos.

Tampoco da la razón el tribunal al HSJD en relación a la configuración de motivos como criterios subjetivos (sobre nº 2) y no como criterios de valoración objetivos (evaluables mediante fórmulas). "Al respecto de ello, debe señalarse que no es aplicable a Navarra el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 31/2011, de 14 de noviembre, que contempla la necesidad de separación de ambas clases de criterios para proceder a la evaluación separada y previa de los criterios susceptibles de juicio de valor", concluyen.

La resolución desestima la reclamación interpuesta por el Hospital San Juan de Dios ya que según el tribunal esta licitadora no impugnó en su día el pliego de condiciones del contrato

Pamplona, 1 de septiembre

El Tribunal administrativo de contratos de Navarra ha desestimado la reclamación que en su día interpuso el Hospital San Juan de Dios de Pamplona contra  materia de contratación pública interpuesta por la “Orden Hospitalaria San Juan de Dios” contra los pliegos y la adjudicación del “Acuerdo Marco 2015: Práctica de exploraciones mediante ecografía solicitadas por los médicos de Atención Primaria” convocado por el Servicio Navarro de Salud – Osasunbidea.

Como se recordará, esta adjudicación suscitó polémica en su día ya que la empresa ganadora del concurso, como adelantó en su día Pamplona Actual estaba dirigida por una familiar del marido de la ex consejera de Salud, Marta Vera.

La resolución no refleja estas cuestiones sino que entra a argumentar sobre el pliego en sí, y como principal argumento para desestimar la reclamación considera que "la reclamante en ningún momento fundamenta que la nulidad haya aflorado o se haya evidenciado en el momento de la aplicación, sino que se limita a cuestionar determinados aspectos de los pliegos que pudo impugnar en su día.

Por otra parte, el tribunal no entra a la cuestión sobre la posible irregularidad de que la empresa ganadora del concurso no pueda asumir la totalidad del contrato y tenga que subcontratar paquetes de ecografías a las empresas licitadoras bajo el argumento de que "los motivos ahora impugnados no afectan a la preparación de la oferta en términos de igualdad, objetividad y transparencia, sino a cuestiones propias de la ejecución del contrato con el adjudicatario, siendo además posible el control en vía administrativa o jurisdiccional de las ulteriores adjudicaciones de los contratos que excepcionalmente al segundo y tercer empresario seleccionado y por las circunstancias que el pliego de condiciones contempla".

"En tales casos, podrán verificarse los elementos reglados y discrecionales de esas decisiones sin que ahora proceda entrar a efectuar mayores precisiones al respecto", insiste el tribunal de contratos.

En este sentido, insiste en que "haya aspectos que no están previstos con todo detalle, o que la Administración cuente con un margen de discrecionalidad en determinadas cuestiones, no implica que una cláusula sea contraria a los principios de igualdad y de trato no discriminatorio, y que permita una aplicación discriminatoria, de modo que haya de calificarse como nula de pleno derecho, ni que sea contraria a derecho".

"Siendo cierto que con carácter general el contrato se adjudica al primer licitador, el hecho de que estemos ante un contrato para un máximo de 3 anualidades y que está configurado como acuerdo marco ampara el llevar a cabo estas adjudicaciones derivadas. Figura asimismo el modo de materializarlas con lo que la ausencia de ilegalidad es patente. Los motivos que originen la licitación ulterior pueden ser objeto de control por los licitadores, como ya se ha

expuesto", dicen desde el tribunal de contratos.

Tampoco da la razón el tribunal al HSJD en relación a la configuración de motivos como criterios subjetivos (sobre nº 2) y no como criterios de valoración objetivos (evaluables mediante fórmulas). "Al respecto de ello, debe señalarse que no es aplicable a Navarra el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 31/2011, de 14 de noviembre, que contempla la necesidad de separación de ambas clases de criterios para proceder a la evaluación separada y previa de los criterios susceptibles de juicio de valor", concluyen.