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La hostelería, el ocio y el comercio extremeño puede ampliar su horario hasta las 22.00 desde este sábado

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado este viernes la resolución por la que se flexibilizan las medidas restrictivas vigentes hasta este viernes y, a partir de este sábado, la región aplicará las publicadas […]

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El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado este viernes la resolución por la que se flexibilizan las medidas restrictivas vigentes hasta este viernes y, a partir de este sábado, la región aplicará las publicadas el 8 de enero, con el nivel de alerta 4, además de permitir la ampliación del horario de la hostelería, el ocio y el comercio hasta acompasar el cierre con el toque de queda, establecido a las 22,00 horas.

La motivación de dicha resolución es que la tasa de incidencia acumulada en Extremadura a los 14 días, a fecha 19 de febrero, se sitúa por debajo de los 250 casos por 100.000 habitantes, en concreto, en los 139,93 casos y se mantiene con una tendencia a la baja para los próximos siete y 14 días, con una razón de tasas en esos períodos inferior a 0,50.

Por tanto, se prevé la no superación de los 250 casos por cada 100.000 habitantes en los próximos siete días e, inclusive, la bajada de la tasa de incidencia acumulada a los 14 días por debajo de los 139,93 casos por 100.000 habitantes constatados este viernes.

Así, a partir del sábado, 20 de febrero, estarán vigentes una serie de medidas con unos aforos determinados, teniendo en cuenta que el toque de queda se mantiene desde las 22,00 horas a las 06,00 horas de la mañana, ha informado la Junta en nota de prensa.

En relación a las reuniones en espacios públicos y privados, se permite un máximo de seis personas, excepto convivientes, trabajo o cumplimiento de deber legal. Asimismo, no se podrán celebrar fiestas, desfiles, procesiones, romerías ni otros eventos o actividades populares similares.

En velatorios y entierros, se permite un máximo de 10 personas en espacios al aire libre y en espacios cerrado y un máximo de 15 en la comitiva para el enterramiento o en la despedida.

LUGARES DE CULTO

En lugares de culto, el aforo será del 40 por ciento y no se permiten las muestras físicas de devoción, como el contacto físico con las imágenes y se recomienda evitar los cantos, recomendando en su lugar el uso de la música pregrabada.

Además, las bodas y otras celebraciones religiosas o civiles no podrán superar el 40 por ciento del aforo en los lugares de culto y en instalaciones públicas o privadas no podrá superarse el 25 por ciento.

El límite máximo será de 100 personas al aire libre y 50 en espacios cerrados, mientras que en bautizos y comuniones el máximo será de 30 personas al aire libre y 15 en espacios cerrados.

LOCALES COMERCIALES

También, en los locales comerciales minoristas no se podrá superar el 30 por ciento del aforo y en los parques y centros comerciales se establece un límite de aforo del 30 por ciento en sus zonas comunes y en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos.

No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales o para el consumo en establecimientos de hostelería y restauración y queda prohibida la utilización de las zonas recreativas, debiendo permanecer cerradas. En lo que respecta a los mercadillos, no se podrá superar el 30 por ciento del aforo del espacio donde se ubique.

HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

En los establecimientos en que esté permitido el consumo dentro del local, no se podrá superar el 40 por ciento del aforo, y en los locales con terrazas al aire libre autorizadas, el porcentaje de ocupación no podrá superar el 50 por ciento de las mesas permitidas.

Además, queda prohibido el consumo en barra, se permite el encargo de comida y bebida para llevar, siendo el horario de recogida hasta las 22,00 horas, aunque, no obstante, el servicio de entrega a domicilio por parte del establecimiento podrá realizarse hasta las 00,00 horas.

El límite máximo de personas en la mesa o agrupación de mesas será de cuatro personas (salvo que se trate exclusivamente de convivientes) y se deberá asegurar el mantenimiento de la distancia de seguridad entre las mesas y agrupaciones de mesas.

El personal trabajador que realice el servicio en mesa y en barra deberá procurar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio. Además, se recuerda la obligación de llevar mascarilla.

También se recomienda no encender la televisión con voz ni poner música ambiente en los espacios abiertos al público y se recuerda a todos los ciudadanos el deber de usar la mascarilla en los establecimientos de hostelería y restauración mientras no se esté comiendo ni bebiendo, además de recomendar evitar comer del mismo plato.

HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS

La ocupación en las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos no podrá superar el 35 por ciento del aforo, mientras que en la ocupación de los usuarios en bibliotecas y archivos no podrá superar el 50 por ciento del aforo.

Asimismo, los visitantes a monumentos, museos o salas de exposiciones no podrán superar el 40 por ciento del aforo autorizado y los grupos no podrán exceder de 10 personas, salvo si son grupos organizados con cita previa concertada.

Asimismo, en cines, teatros, auditorios, circos y similares se deberá contar con butacas preasignadas y no se podrá superar el 50 por ciento del aforo autorizado.

En el resto de los locales distintos de los anteriores, en lugares cerrados, no se podrá superar el 50 por ciento del aforo autorizado, ni reunirse más de 50 personas.

Cuando se trate de actividades al aire libre, el público deberá estar sentado, guardando la distancia de seguridad y no se podrá superar el 50 por ciento del aforo autorizado ni reunirse más de 200 personas.

En las plazas de toros, los asientos deberán ser preasignados, y no se podrá superar el 40 por ciento del aforo autorizado. Máximo de 200 personas.

INSTALACIONES DEPORTIVAS

Se prohíbe el desarrollo de actividades deportivas en pareja (dos personas contra otras dos) y en equipo en espacios abiertos al público, salvo cuando todos los participantes sean convivientes.

Quedan exceptuadas de esta prohibición las competiciones oficiales, los entrenamientos y las actividades que se desarrollen en centros deportivos o academias.

Cabe destacar que no se consideran actividades deportivas en pareja las actividades en las que existe una confrontación de uno contra uno y no se consideran actividades deportivas en equipo aquellas actividades deportivas individuales en las que se pueda confluir con otras personas en el espacio, si bien debe observarse en la medida de lo posible la distancia de seguridad interpersonal.

En las instalaciones deportivas cubiertas, y en las piscinas de uso deportivo, se establecerá un límite del 30 por ciento de la capacidad de aforo de uso deportivo, sin público, mientras que en las instalaciones deportivas y piscinas de uso deportivo al aire libre el límite será del 40 por ciento de capacidad de aforo de uso deportivo, y se permitirá la asistencia de público hasta un máximo del 40 por ciento del aforo destinado al público.

En los centros deportivos (gimnasio y similares) se establece un límite del 30 por ciento del aforo.

Finalmente, los congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos sólo podrán realizarse de forma telemática y en las autoescuelas y academias, centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación, la actividad presencial no podrá superar el 35 por ciento del aforo.

En las academias de baile la actividad presencial no podrá superar el 35 por ciento por ciento del aforo, mientras que las salas de bingo, casinos de juego, locales específicos de apuestas, salones recreativos o de máquinas de tipo «A» y salones de juego o de máquinas de tipo «B» desarrollarán su actividad con un aforo máximo del 40 por ciento.

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