El Gobierno Vasco ha manifestado su "preocupación" y ha alertado de la "gravedad" que supone la reciente decisión del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) de iniciar el trámite para plantear una posible inconstitucionalidad del artículo 187.5 de la Ley Vasca de Empleo Público, una pieza clave relativa a los perfiles lingüísticos.
Las consejeras Ibone Bengoetxea (vicelehendakari primera y consejera de Cultura y Política Lingüística) y María Ubarretxena (portavoz y consejera de Gobernanza) han coincidido en que esta acción judicial pone en entredicho "un pilar básico de la normalización lingüística en Euskadi", un sistema que, según han recordado, ha estado vigente y avalado durante más de cuarenta años.
Bengoetxea ha subrayado que elevar esta cuestión al Tribunal Constitucional implicaría "poner en cuestión todo el sistema de euskaldunización del sector público", un modelo que ha permitido un avance progresivo hacia la consecución de un servicio bilingüe. Por su parte, Ubarretxena ha defendido que, desde la perspectiva del Ejecutivo, no existe un motivo jurídico fundado para plantear la cuestión de inconstitucionalidad. La consejera ha recalcado que el contenido ahora cuestionado no es una novedad, sino que se encuentra en textos legales previos como la Ley de Normalización del Uso del Euskera de 1982 y la Ley de Función Pública de 1989, un marco que ya fue revisado y validado por el Tribunal Constitucional.
Trayectoria procesal y conceptos clave
Este proceso se inicia tras los recursos interpuestos por PP y Vox contra el Decreto 19/2024 sobre el uso del euskera en el sector público. Las consejeras han destacado decisiones procesales recientes que consideran cuestionables, como la modificación en la composición de la Sala y la acumulación de los recursos, previo a la apertura del trámite para la posible inconstitucionalidad.
A pesar de este procedimiento, el Gobierno Vasco recuerda que ni la Ley Vasca de Empleo Público ni el Decreto 19/2024 han sido suspendidos, por lo que ambos mantienen su plena vigencia y aplicación.
Finalmente, Bengoetxea ha querido clarificar dos conceptos esenciales en el debate: perfil lingüístico y preceptividad. El perfil lingüístico es definido como una mera característica organizativa del puesto (como la titulación), cuya asignación no conlleva una obligación inmediata. Es el establecimiento de una fecha de preceptividad lo que convierte dicho perfil en un requisito obligatorio a partir de esa fecha. La vicelehendakari ha advertido que la Sala del TSJPV parece interpretar que clasificar el puesto con un perfil equivale a imponer una obligación general, lo cual, según el Ejecutivo, "no es así" bajo el sistema vasco, diseñado para un avance gradual y adaptado.








